Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos que realicen operaciones comerciales con los siguientes bienes: lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas. Y las monedas de oro con los siguientes requisitos: de igual o superior valor a 900 milésimas, acuñadas con posterioridad a 1800, que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen y comercializadas de forma habitual por un precio no superior al 80% del valor del oro que contienen. Los sujetos pasivos están obligados a conservar copia de las facturas y registros durante un periodo igual a cinco años.
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