De carácter opcional es aplicable a las personas físicas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, para su transmisión a terceros. La renuncia al régimen se realiza mediante declaración censal 036 ó 037 por un mínimo de 5 años. El régimen es aplicado por los sujetos pasivos incrementando el precio de venta a través de una cuota a compensar del 4,5%, para recuperar el IVA soportado en las compras que al no declarar no deducen. El sujeto pasivo queda exento de todas las obligaciones formales del impuesto del IVA (facturación, liquidación).
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