Régimen de carácter obligatorio. Es aplicable a las agencias de viajes y a los organizadores de circuitos turísticos, que actúen en nombre propio respecto del viajero, cuando utilicen en la realización del viaje bienes prestados por los empresarios o profesionales. La peculiaridad de este régimen se encuentra en el cálculo de la base imponible. Las agencias optarán por un periodo de cinco años por dos formas de cálculo: operación a operación y de forma global para cada periodo de liquidación.
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