Recurso administrativo de carácter opcional que se utiliza para impugnar los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial. Este recurso se debe interponer contra el mismo órgano que dictó el acto que se recurre en el plazo de un mes, si el acto fue expreso, o de tres meses, si se trata de un acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse nuevamente dicho recurso, pero sí el recurso contencioso-administrativo y el recurso extraordinario de revisión, si procede.
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