Recurso que se plantea ante el Tribunal Constitucional contra las leyes o disposiciones normativas con fuerza de ley que se opongan al contenido de la Constitución. El recurso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o cincuenta Senadores. En el caso de leyes o normas con rango de ley que afecten al ámbito de autonomía, también están legitimados para presentar este recurso los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas afectadas.
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