Recurso en vía judicial que supone el control jurisdiccional de la actuación de las Administraciones Públicas sujetas a Derecho Administrativo, así como de las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y de los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación. El recurso se inicia por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando por ley se disponga otra cosa, al que debe acompañarse una serie de documentos. El plazo para interponer el recurso en el caso de los actos administrativos es de dos meses, si el acto fue expreso; en el caso de actos presuntos, el plazo es de seis meses.
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