Nombre que reciben los reglamentos aprobados por el Presidente del Gobierno o por el Consejo de Ministros. La entrada en vigor de los Reales Decretos requiere, como ocurre con las leyes, que sean sancionados y promulgados por el Rey e íntegramente publicados en el Boletín Oficial del Estado. Es importante señalar que no todos los acuerdos del Consejo de Ministros adoptan la forma de Real Decreto.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8