Admisión del trabajador para desempeñar las funciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad a su despido declarado improcedente. El empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en función de los años de servicio del trabajador en la empresa. No obstante, la opción entre la readmisión o la indemnización corresponde al trabajador si es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical. Si al que le corresponde la elección no optase por ninguna de las dos opciones, se entiende que procede la readmisión del trabajador. Cuando la opción sea a favor de la readmisión, ésta será obligada.
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