Se trata de una reclamación en vía administrativa, que constituye un requisito previo al ejercicio de acciones judiciales fundadas en derecho laboral. La reclamación se dirige al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador presta sus servicios. Si la Administración Pública no notifica al trabajador su decisión en el plazo de un mes, éste puede considerar desestimada su reclamación, y podrá iniciar las acciones judiciales pertinentes contra la Administración.
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