Nombre que recibe la iniciativa legislativa cuando parte del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas o de los ciudadanos. En el caso del Congreso y del Senado, la iniciativa debe partir de al menos 15 diputados, 25 senadores o un grupo parlamentario de alguna de las Cámaras. Las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas pueden remitir a la Mesa del Congreso proposiciones de ley, siendo necesario que acudan tres miembros de la Asamblea para defender la proposición que se haya remitido.
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