Las entidades aseguradoras deben constituir unos fondos específicos de su actividad, que son las llamadas provisiones técnicas. Se establecen para garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos con los asegurados. Se deberán constituir por un importe suficiente para garantizar todas las obligaciones derivadas de los referidos contratos, así como para mantener la estabilidad de la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias o cíclicas de la siniestralidad. Consolidan la solvencia de la entidad, afianzando la capacidad de la entidad para afrontar el pago de siniestros aún en el caso de desviaciones respecto a las previsiones previstas.
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