El procedimiento constituye un requisito formal esencial de los actos administrativos.La regulación del procedimiento sancionador administrativo en materia de infracciones a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se rige, en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, examinada por el Texto Refundido de la Ley 5/2000 de 4 de agosto, que regula el sistema sancionador administrativo en el orden social.El procedimiento se iniciará siempre de oficio previas las investigaciones correspondientes de los hechos, sobre los cuales reconoce la presunción de certeza en las comprobaciones efectuadas por los órganos inspectores.
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