Es uno de los principios contables enunciados en la primera parte del Plan General de Contabilidad, y establece que, como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción. Este principio deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo (en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria).
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