Principio contable desarrollado en la primera parte del Plan General de Contabilidad. Este principio establece que únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas. A estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles.
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