Es la contraprestación dineraria que recibe la entidad aseguradora por el riesgo que asume. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. En caso de impago de las primas siguientes al primer vencimiento, la cobertura del asegurador se prorrogará un mes más. Transcurrido éste sin que se haya efectuado el pago la entidad aseguradora podrá anular el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8