Contrato por el que una persona física o jurídica presta un capital a otra con garantía real de hipoteca. Toda operación de crédito o préstamo que se encuentra garantizada mediante hipoteca tendrá la consideración de préstamo hipotecario. El caso más habitual es el que se concede para la compra de una vivienda, donde la hipoteca es la propia vivienda. El contrato se formaliza mediante escritura pública autorizada por Notario y se debe inscribir en el Registro de la Propiedad. Está regulado por la Ley 2/81 de 25 de marzo, del Mercado Hipotecario.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8