Prestación económica fijada en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que será percibida por las personas a las que se les reconozca este derecho por padecer incapacidad. La prestación correspondiente a la incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado consistirá en una cantidad a tanto alzado. Aquella que corresponde a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de 60 años. En el caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado se percibirá la pensión anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia, y por gran invalidez se tendrá derecho a la misma pensión incrementándose su cuantía en un 50%.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8