Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de alguna infracción o falta por el transcurso del tiempo previsto en la Ley sin que, conforme a la normativa de aplicación se haya actuado para exigir dicha responsabilidad. En el ámbito laboral, las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social, y respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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