Pérdida del derecho de la Administración a exigir un tributo, provocada por el transcurso del plazo de tiempo marcado por la ley, generalmente cinco años. La prescripción puede anularse por la ejecución de la acción correspondiente ante los tribunales, y por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor. En el caso de las acciones cambiarias, el tiempo en el que prescribe la acción varía dependiendo de la persona contra quien se ejerza. En el caso del aceptante será tres años contados desde la fecha de vencimiento. En las acciones del tenedor contra los endosantes y librador un año, contado desde la fecha de protesto o declaración equivalente.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8