Fuente del derecho propia del Derecho Administrativo. Son actos sucesivos y repetidos de una Administración Pública en la aplicación de las normas. Cualquier ciudadano puede invocar un precedente administrativo siempre que no sea contrario a la ley y que prevalezca el interés general frente al interés privado. Al justificarse el precedente administrativo en los principios de no arbitrariedad de la Administración Pública, de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley, si una Administración quiere apartarse de su propios precedentes deberá motivar su cambio de criterio.
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