Comunicación de la extinción de la relación laboral con la antelación prevista en las normas que la regulan. El trabajador deberá comunicar al empresario su dimisión mediando el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Por su parte, el empresario comunicará con un plazo de preaviso de 30 días, la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Durante este periodo, el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
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