En el RD 1627/97, de 24 de octubre, se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. En el art. 7 se establece las disposiciones básicas del plan de seguridad y salud en las obras de construcción.El plan de seguridad y salud, elaborado por cada contratista, analiza, estudia, desarrolla y complementa las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, en función del propio sistema de ejecución de la obra.
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