Órgano del municipio de existencia obligatoria, está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde. El Pleno debe celebrar una sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de los municipios de más de 20.000 habitantes; cada dos meses, en los Ayuntamientos de los municipios con una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres meses, en los Ayuntamientos de los municipios con una población de hasta 5.000 habitantes. Para que el Pleno se constituya válidamente deben asistir al mismo al menos un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión, siendo también obligatoria la presencia del Alcalde y del Secretario del Ayuntamiento o de quienes legalmente les sustituyan.
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