Autorización de trabajo que posibilita a los extranjeros que residen fuera de España, a excepción de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena. Los extranjeros residentes, o aquéllos que se hayan en situación de estancia por estudios, con la salvedad mencionada, podrán obtener la autorización, sin que sea exigible el visado. La duración del permiso será de un año en el caso de extranjeros que residen fuera de España y estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España, en el caso de los extranjeros residentes.
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