Periodo en el que el empresario evalúa la adecuación del trabajador en el desempeño de sus funciones. En este periodo el trabajador y el empresario están obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Podrá concertarse por escrito con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
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