Cantidades percibidas por el trabajador por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena, que no tengan la consideración de salario, y, por tanto, no retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Este tipo de percepciones son parte integrante de los devengos en la estructura de la nómina, aunque no forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social.
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