Prestación económica de la Seguridad Social por causa de jubilación que, en su modalidad contributiva, consiste en una pensión vitalicia, única para cada beneficiario, que será reconocida al trabajador, en las condiciones, cuantía y forma que determina la normativa de aplicación, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo. Con carácter general, el trabajador ha de haber cumplido 65 años de edad y tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. En la modalidad no contributiva, tendrán derecho a esta pensión, las personas que, habiendo cumplido 65 años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites previstos, residan legalmente en territorio español, y lo hayan hecho en los periodos establecidos en la normativa de aplicación.
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