Se denomina pérdida de carácter irreversible a aquella disminución de valor de un elemento patrimonial, en este caso hay que proceder a corregir la valoración de dicho bien, contabilizando la correspondiente pérdida, según el Plan General de Contabilidad, mediante las cuentas del subgrupo 65. Otros gastos de gestión; 66. Gastos financieros; 67. Pérdidas procedentes de inmovilizado y gastos excepcionales; y 68. Dotaciones para amortizaciones.
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