El auditor manifestará en este párrafo de forma clara y precisa su opinión sobre los siguientes extremos: a) Si las cuentas anuales consideradas en todos los aspectos significativos expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad auditada, de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados. Así como si las mismas contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada. b) Si dichos principios y normas contables generalmente aceptados han sido aplicados uniformemente. De la misma forma, el auditor hará constar en este párrafo de opinión la naturaleza de cualquier salvedad significativa sobre las cuentas anuales. Cuando se diera esta circunstancia, es preciso que se incluya la expresión "excepto por". Cuando la salvedad o salvedades fueran muy significativas, el auditor deberá denegar su opinión o expresar una opinión desfavorable.
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