Modalidad de pago establecida en función del momento en el que se desembolse el importe de la operación. La obligación de pago no se produce de forma simultánea a la entrega de la mercancía o prestación de servicios, sino en un plazo establecido por las partes posterior a la entrega. Según la duración del aplazamiento este se clasificará en corto o largo plazo, si no se superan los doce meses en el primer caso o exceden en el segundo. Se puede distinguir dentro de esta modalidad, el pago a plazos, en el que la cantidad aplazada se fracciona en partes iguales y de vencimiento periódico. Es habitual que las cantidades diferidas generen intereses en función del tiempo de aplazamiento. Se formaliza esta modalidad de pago en las letras de cambio y pagaré.
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