Retribución que el trabajador tiene derecho a percibir dos veces al año, con ocasión de las fiestas de Navidad y en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Asimismo, la cuantía de estas gratificaciones se fijará por convenio colectivo. En convenio colectivo, también podrá acordarse que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doces mensualidades en lugar de percibirlas en las fechas señaladas.
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