Disposición normativa de carácter reglamentario aprobada por el Pleno municipal. La aprobación de las ordenanzas locales se ajusta al siguiente procedimiento: en primer lugar, la ordenanza se aprueba inicialmente por el Pleno; en segundo lugar, se abre un plazo de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias; finalmente, se procede a la resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y a la aprobación definitiva de la ordenanza por el Pleno.
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