Nombre que reciben las disposiciones y resoluciones aprobadas por los Ministros. La entrada en vigor de las órdenes ministeriales requiere, como ocurre con las leyes, que sean íntegramente publicados en el Boletín Oficial del Estado, pero no sancionados y promulgados por el Rey, bastando la firma del Ministro competente. Si la disposición o resolución afecta a varios Departamentos, revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
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