Si la evidencia obtenida por el auditor no es suficiente para formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, debe expresar que no le es posible manifestar una opinión sobre las mismas. La denegación de la opinión puede provenir por limitaciones al alcance o por incertidumbres. Tanto la limitación al alcance como la incertidumbre, han de ser explicadas por el auditor en párrafos intermedios de su informe.
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