Son aquellas operaciones efectuadas entre una sociedad y sus socios, consejeros o administradores, así como con los cónyuges, ascendientes o descendientes de todos ellos. O también las realizadas entre dos sociedades relacionadas de alguna de las maneras previstas en la normativa del Impuesto de Sociedades (que formen parte de un mismo grupo de sociedades, que una de ellas posea una participación en el capital de la otra de al menos un 25 %, etc.). La Administración tributaria podrá valorar estas operaciones a efectos del Impuesto de Sociedades por su valor normal de mercado cuando la valoración convenida por las partes determinase una tributación inferior o un diferimiento de dicha tributación. En el Reglamento del Impuesto de Sociedades se explica con detalle el procedimiento de valoración a seguir.
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