Mediante recurso contencioso-administrativo se puede impugnar las disposiciones de carácter general, y los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite (si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos), así como la inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Asimismo, también es objeto de este recurso los actos que se produzcan en aplicación de las disposiciones de carácter general, impugnación fundada en que tales disposiciones no son conformes a derecho.
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