Invalidez de un acto administrativo dictado por una Administración Pública, debido a que se ha incurrido en alguno de los supuestos de nulidad previstos por la ley. La nulidad de un acto administrativo puede ser instada por cualquier particular afectado por ese acto, o por la propia Administración de oficio. Los efectos de la declaración de nulidad tienen carácter retroactivo, ya que se retrotraen al momento en que el acto se dictó: es como si el acto nulo nunca hubiera existido.
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