Acta notarial que acredita del incumplimiento del pago o aceptación de la letra de cambio, siempre y cuando se haya presentado en tiempo y forma. Esta declaración será imprescindible para acudir a la vía judicial por parte del portador del documento para reclamar los conceptos anteriores. No será necesario el protesto notarial en el caso de realizar la reclamación por vía ejecutiva u ordinaria. En el caso de encontrarse domiciliadas bancariamente bastará para realizar el protesto una declaración del banco donde se encuentran domiciliadas o de la Cámara de compensación, expresando en esta declaración la falta de pago total o parcial.
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