Es la comunicación personal a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. La notificación debe ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener los siguientes elementos: texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que presentarlos y plazo para interponerlos. La notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
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