En nuestro país, se entiende por Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA’s) las siguientes: a) Las contenidas en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre; b) Las Normas Técnicas de Auditoría publicadas conforme a lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 1636/1990; y c) Para lo no establecido en las normas técnicas publicadas, tendrán la consideración de éstas los usos o prácticas habituales de los auditores de cuentas, entendidos como los actos reiterados, constantes y generalizados observados por aquéllos en el desarrollo de su actividad.
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