La negociación o descuento de efectos es una operación por la cual el librador consigue liquidez sin necesidad de esperar al vencimiento del efecto o letra de cambio. La operación consiste en ceder a una entidad financiera el efecto, ésta se encargará de cobrarlo a su vencimiento. La entidad financiera anticipa el importe de la letra de cambio y del mismo deducirá dos cantidades: una por los intereses de importe anticipado, que se registra contablemente en la cuenta (664), intereses de deudas por descuento de efectos; y otra segunda cantidad, por comisión de gestión, que se contabiliza en la cuenta (626), servicios bancarios y similares.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8