Entidad local básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. El Municipio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los elementos del Municipio son el territorio, la población y la organización. La creación o supresión de municipios se regula por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local y requiere, en todo caso, audiencia de los municipios interesados, y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existe.
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