Cambios que se originan en la ejecución prevista de los Presupuestos Generales del Estado debido a que en el transcurso del ejercicio presupuestario se producen determinadas circunstancias que exigen el aumento, redistribución o ampliación de los créditos inicialmente determinados. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo pueden ser modificadas durante el ejercicio, dentro de determinados límites y siguiendo el procedimiento establecido legalmente, a través de los siguientes instrumentos: transferencias, generaciones, ampliaciones, incorporaciones, créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
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