Es un mínimo exento, que representa la cantidad por debajo de la cual no hay obligación de contribuir en un determinado impuesto, como en el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio, y que reduce la base imponible para obtener la base liquidable sometida a gravamen. En el IRPF su importe es, con carácter general, igual a 3.400 euros para declaraciones individuales. Tratándose de declaraciones conjuntas, cada uno de los cónyuges podrá aplicar 3.400 euros anuales, en caso de matrimonio. En defecto de matrimonio y en los casos de separación legal, el contribuyente que forme unidad familiar con todos los hijos podrá aplicar por este concepto 5.550 euros anuales, si los cónyuges no conviven juntos, o 3.400 euros anuales, si conviven juntos.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8