Entre otras, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las modificaciones que afecten alas siguientes materias: jornada de trabajo, horario de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y funciones cuando excedan de de los límites establecidos para la movilidad funcional. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, con carácter individual o colectivo.
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