Es el asistente obligatorio del órgano de contratación en los supuestos de adjudicación de los contratos administrativos mediante los procedimientos abierto o restringido. En la Administración General del Estado se constituye por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario, designados todos ellos por el órgano de contratación de forma permanente o específica para la adjudicación de contratos. En el caso de designación permanente, la composición de la mesa de contratación debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
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