Mercado donde tiene lugar la colocación de los títulos. Un activo financiero sólo podrá negociarse en este mercado una vez: el momento de emitirse. Posteriormente podrá ser objeto de negociación en el mercado secundario. Las emisiones en el mercado primario no requerirán autorización administrativa previa, salvo los casos explicitados en el artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores. Las emisiones deberán cumplir con los siguientes requisitos: comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Aportación de la documentación relativa a la emisión en la CNMV. Existencia y registro por la CNMV de una auditoría de cuentas de los estados financieros. Presentación a la CNMV y registro previo de un folleto informativo sobre la emisión proyectada.
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