Mejora en las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, realizadas directamente por las empresas y costeándolas a su exclusivo cargo, aunque, como excepción, podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores. Un trabajador con derecho a la mejora de una prestación periódica, no podrá ser privado de ese derecho o disminuido, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales mediante un aumento del tipo de cotización.
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