Entidad local resultante de la asociación de Municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios, que han de regular el ámbito territorial de la mancomunidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros aspectos sean necesarios para su funcionamiento. En una mancomunidad pueden integrarse municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las Comunidades Autónomas afectadas.
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