Según el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se define como las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición, los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. Asimismo, las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se consideran como parte integrante de los mismos.
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